Martes, 14 de marzo de 2006

El antecedente más importante de la «división de poderes» lo encontramos en Platón. Se trata del principio de la forma “mixta” de gobierno, «destinada a conseguir la armonía mediante un equilibrio de fuerzas o una combinación de diversos principios de diferente tendencia, de tal modo que esas diversas tendencias se contrapesen recíprocamente» [1]. Posteriormente, otros autores como Marsilio de Papua, Maquiavelo, Bodino y Locke trataron esta cuestión, y finalmente Montsequieu le dio su forma definitiva. Atribuyó la libertad que disfrutaba Inglaterra a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes, estableciendo así un dogma liberal que ha perdurado con ciertos matices hasta nuestros días. Como contrapartida, los jueces dejaron de intervenir en la función legislativa y en la acción del Ejecutivo, y el poder judicial quedó reducido a la jurisdicción. En la Constitución española ambos aspectos se recogen en el artículo 117 al proclamar la independencia de los Jueces y Magistrados por un lado, y limitar sus funciones, por otro. Seguir leyendo ...