Estatuto de Autonomía

Según el artículo 7 de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

A primera vista, una redacción sensata y acorde con la realidad lingüística de Aragón ya que, sólo en zonas muy concretas, el castellano cohabita con el catalán (más bien chapurriao, una mezcla de aragonés, catalán y castellano). La Fabla, por su parte, tan apenas es hablada y se la puede declarar, por mucho que nos duela, extinguida, siendo su recuperación casi imposible. Para algunos, sin embargo, dicha protección se queda corta y proponen:

  1. que el aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, sean oficiales en sus respectivos territorios.
  2. que todas las personas tengan el derecho y el deber de conocerlas y el derecho a usarlas.

Sí, lo han leído bien. El catalán, según está propuesta, sería, junto al aragonés, lengua cooficial en Aragón y todos los aragoneses deberíamos aprenderlo. Mejor hubiera sido dejarse de circunloquios y proponer directamente la anexión.

¿Se imaginan quién puede clamar por tal barbaridad? Pistas: son socios del PSOE en las Cortes; por supuesto, nacionalistas; catalanes, claro... Han acertado: Esquerra Republicana. ¿Y quien les acompaña en este viaje? Pues la izquierda más molona de este país —Izquierda Unida— que, aparte de manifestarse en contra de la guerra de Iraq, tienen ideas tan peregrinas como afirmar sin ningún rubor que "el aragonés y el catalán son lenguas propias de Aragón". Y no se trata de un calentón o de una de esas típicas afirmaciones a la luz de de los micrófonos; estamos hablando de dos enmiendas —61 y 217— felizmente rechazadas en el Pleno del día pasado día 15 de marzo en el marco del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón. En fin, una muestra más de la esquizofrenia lingüística que recorre sin freno este país gracias a la implantación de un modelo territorial que incita a la confrontación y a la rebelión cívica.

Para quienes se empeñan en descalificar a los jueces que forman el Tribunal Constitucional, en adscribir automáticamente sus decisiones al sector ideológico que los propuso, y en desprestigiar las sentencias en función de sus intereses particulares, hoy ha sido un día nefasto: El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar, una vez más, su independencia al rechazar 'ad limine' —de plano— y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalitat de Cataluña para estudiar el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma [Noticia: vía El Mundo] [Auto del TC].

No confundan la intención del comentario: no destaco la decisión concreta, sino la unanimidad con la que ha sido tomada. ¿O acaso se han vuelto locos los jueces del "sector progresista" al votar en el mismo sentido que los "conservadores"?

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Presentada por el Parlamento de Andalucía.

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

  • 20/11/06: Enmiendas.
  • 29/11/06: Informe de la ponencia.
  • 04/12/06: Dictamen de la Comisión.
  • 20/12/06: Pleno. Debate del Dictamen de la Comisión. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos
    emitidos, 243; a favor, 242; abstenciones, 1. Queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Referéndum Estatuto de Autonomía (18/02/07):

Referendum Estatuto de Andalucía
Fuente: Junta de Andalucía

Aprobados, formal y legalmente. Pero escandaloso espectáculo. Tanto en Andalucía como en Cataluña. La bajísima participación ciudadana en los referéndums para votar los Estatutos que se les proponían oficialmente como una clara mejora, es de escándalo. Aquí, está visto, nadie se pirra por los nuevos estatutos de autonomía. Y muy pocos se mueven de casa para refrendarlos, a pesar de la intensas campañas a favor y llamadas de los gobiernos y de los partidos para que se acuda a las urnas. Para la mayoría de ciudadanos, ni caso. Sean Estatutos aprobados por consenso de casi todos los partidos políticos, como en el caso andaluz —PP incluido—, como entre una monumental polémica y una radical división como en el caso catalán, con Esquerra Republicana y el Partido Popular en contra. Estos Estatutos no interesan. Tanto ahora en Andalucía, con solo poco más de un tercio de participación, como en Cataluña con menos de la mitad, estos nuevos Estatutos han tenido menos apoyo y menos votos favorables que los estatutos que ya tenían hasta ahora. O sea, se ha hecho marcha atrás. Y esto, incluso introduciendo los polémicos conceptos de “nación” en el texto catalán, y el de “realidad nacional” en el andaluz. Afirmando, maliciosamente, además, que los dos testos son similares, lo cual no es cierto en lo fundamental, pues mientras en el andaluz se invoca solemnemente la “indisoluble unidad de España”, nada de ello se dice en el catalán, y en aquél muchos artículos terminan con la coletilla de “sin perjuicio de lo que establece la Constitución”. Y la reforma de los Estatutos era, junto con la solución del terrorismo etarra —en vías de fracaso—, los grandes temas estrella del sonriente y talentoso Zapatero. No es para alegrarse, sino para entristecerse. ¡Cuanto tiempo y energías empleadas; temores levantados, y esperanzas defraudadas!

Por Wifredo Espina, periodista y exdirector del Centre d’Investigació de la Comunicació.

NOTA INFORMATIVA Nº 5/2007: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por la Presidenta, María Emilia Casas Baamonde, el Vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los Magistrados, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes, en Auto de fecha 5 de febrero de 2007, ha estimado la recusación interpuesta por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ [Vía Tribunal Constitucional]

Según la Real Academia Española, el término politizar tiene los siguientes significados:

  1. Dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen.
  2. Inculcar a alguien una formación o conciencia política.

Cuando la empleamos para referirnos a las actuaciones judiciales, toma un sentido peyorativo por cuanto se asume que los jueces dictaminarán en el sentido marcado de antemano por la formación política que los propuso para el cargo, en este caso, para el Tribunal Constitucional. Por supuesto, dejando al margen toda consideración jurídica. Para desgracia de quienes así piensan, la jurisprudencia desmiente tal aseveración de forma rotunda. Si a pesar de ello insisten en descalificar el sistema actual y cuestionar la elección "política", recordaré a las lectores, por ejemplo, que fue precisamente el PSOE quien instituyó esa modalidad para el Consejo del Poder General al modificar el modelo aprobado por la UCD. De la elección de los 12 vocales por sufragio entre los propios jueces y magistrados (L.O. 1/1980) se pasó a la elección de dichos vocales por las Cortes (L.O. 6/1985). En cualquier caso, ambos sistemas son constitucionales y no existen razones objetivas para creer que uno u otro sirvan en menor o mayor medida para controlar el poder judicial, o que la independencia de aquél se socava en función del modelo aplicado. El verdadero daño a la independencia judicial lo hacen quienes cuestionan a los Tribunales cuando sus resoluciones no le son favorables.

En cuanto a la recusación de Pérez Tremps, sorprende bastante comprobar cómo más de cuarenta y cinco catedráticos de Derecho Constitucional se lanzan a la piscina sin conocer el auto. Menos extrañeza causan los gritos —casi aullidos—, amenazas e improperios lanzados por el nacionalismo catalán contra tal decisión. Nada nuevo, por otro lado, para quienes el Imperio de la Ley resulta ecuánime sólo cuando la justicia se pliega a sus intereses.

¿Dimitirá el Sr. Pérez Tremps? ¿podrá la presión ejercida por socialistas y nacionalistas catalanes inducirle a tomar tal decisión? Si es así, espero que le secunde Doña Elisa Pérez Vera, a la que le fue admitida su abstención en cuatro ocasiones a lo largo del año 2006 con el voto favorable de Tremps (autos 425/2006, 27/2006, 7/2006 y 6/2006), y el resto de magistrados, hasta cinco más, que fueron asimismo recusados o se abstuvieron por otros tantos motivos.

Por último, les invito a leer con detenimiento la STC 13/2007 ya que, a mi modesto entender, ofrece pistas sobre cuál será el pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad del modelo de financiación autonómica establecido en el Estatuto de Cataluña y actualmente pendiente de resolución. Destaco dos párrafos:

  • No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación. Por este motivo, habida cuenta de que la cifra de la financiación no es ilimitada y de que su distribución debe efectuarse de conformidad con los intereses generales y en función de los de todos los entes territoriales afectados, no puede pretender cada Comunidad Autónoma para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos le pueda corresponder la aplicación de aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses, reclamando de nosotros una respuesta que sustituya la falta de acuerdo entre las instancias políticas.
  • Es de competencia exclusiva del Estado, en ejercicio de la que le atribuye al efecto el art. 149.1.14 CE, no sólo el señalamiento de los criterios para el reparto de la participación que se les conceda a las Comunidades Autónomas en los ingresos estatales, sino también la concreción por ley de esa participación.

Actualización, 05/02/07: El Constitucional acepta la recusación de Pérez Tremps para el Estatut (EL MUNDO) :: El TC acepta la recusación de Tremps planteada por el PP (EL PAÍS).

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Tomen nota de lo publicado hoy por El Mundo porque, de la recusación del magistrado del Tribunal Constitucional Pablo Pérez Tremps, depende en buena medida el futuro del Estatuto de Cataluña.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial se establecen las causas de abstención y, en su caso, de recusación. Juzguen ustedes mismos aunque yo lo tengo clarísimo: un juez que cobra por emitir un dictamen sobre un proyecto de Estatuto de Autonomía no puede bajo ningún concepto valorar después su constitucionalidad.

Los políticos nacionalistas catalanes, entre los que incluyo al PSC, hacen amigos por doquier: al seguro recurso de inconstitucionalidad que presentará el PP y al más que probable del Defensor del Pueblo —socialista, por cierto—, se añade ahora el del gobierno aragonés, también socialista, a cuenta del Archivo de la Corona de Aragón: La DGA llevará al Constitucional la entrega del Archivo a Cataluña.

Aunque este archivo se regulaba en el artículo 127, una enmienda transaccional traslada su contenido a una Disposición Adicional que tendría la siguiente redacción:

«Los fondos propios de Cataluña ubicados en el Archivo de la Corona de Aragón o Archivo Real de Barcelona se integrarán en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz de estos fondos y de los compartidos con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con las otras Comunidades Autónomas representativas de estos territorios y con el Estado a través de mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo».
(NOTA: esta versión no es definitiva ya que se encuentra pendiente de aprobación. Hasta que no se publique el Dictamen no sabremos su versión definitiva)

Observen las diferencias con lo aprobado en el Estatuto de la Comunidad Valenciana:

Disposición Adicional Tercera.
1.ª Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con otros pueblos de España, en la que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas.
2.ª El Consell de la Generalitat, previo informe del Consell Valencià de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.

Resumiendo: los valencianos se comprometen a mantener la unidad del archivo y a respetar la norma estatal que regulará el Patronato. Los catalanes, además de bloquear durante 20 años dicho Patronato, pretenden ahora quedarse con él. Es lógico: primero adoptan la bandera de los Reyes de Aragón —cuyos símbolos datan del reinado de Alfonso II (1162 - 1196) y más concretamente a partir de que este monarca ayudó al rey de Castilla en la campaña que éste último soberano hizo en Cuenca en 1177 donde recibió la ayuda aragonesa. Desde entonces "mudó las armas e seynnales de Aragón e prendió bastones", tal y como refiere la «Crónica de San Juan de la Peña», escrita hacia 1370— y ahora pretenden quedarse con los archivos. Todo muy democrático y muy nacionalista, tanto como el nuevo nombre que, desde instancias catalanas, se promociona para nominar a la Corona de Aragón: «Confederación catalano-aragonesa» (sic).

Actualización (10/11/06): No se engañen ustedes, en tanto en cuanto no se derogue la Disposicional Adicional del Estatuto de Cartaluña que permite la división unilateral del Archivo, la aprobación del Real Decreto 1267/2006 por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón no sirve absolutamente para nada. Es, sencillamente, papel mojado. La DGA haría bien en presentar el anunciado recurso y dejarse de componendas que no conducen sino a dar aliento a futuros conflictos.

Si en su día el Estatuto de Andalucía fue objeto de chanza, ahora le toca el turno al aragonés. Joaquín Carbonell y Roberto Miranda han redactado este proyecto alternativo "que podría sustituir sin llamar mucho la atención, al aprobado en las Cortes aragonesas". Sus autores se han basado para su redacción en "la observación directa del territorio y sus habitantes y en una meticuloso estudio de las costumbres y aspiraciones del pueblo llano". Su primer artículo no deja lugar a la duda: «Aragón es un Reino sin ánimo de lucro». :-)

INTRODUCCIÓN: Hilo argumental de los nacionalismos (*):

  1. La humanidad de divide naturalmente en naciones.
  2. Las naciones son reconocibles por ciertos rasgos naturales.
  3. La organización del poder político debe acomodarse a los límites de la nación a través del principio de autodeterminación nacional.

[* Rodríguez Abascal, Luis: Las teorías del nacionalismo y sus limitaciones en Cuadernos de Alzate, nº 21, 1999]

Este silogismo parte de dos premisas falsas de las que no se puede deducir —salvo incurriendo en la falacia naturalista— el deber ser que se formula en la conclusión. Tiempo habrá para justificar esta afirmación, pero antes deberíamos preguntarnos cómo hemos llegado a esta situación y quién o quiénes son los responsables. Mucho antes de alcanzar Zapatero el cargo de Secretario General del PSOE, los políticos catalanes ya negociaban el contenido del nuevo Estatut pero el verdadero pistoletazo de salida lo dio el propio Zapatero cuando, en el mitin central de la campaña de las elecciones autonómicas de Cataluña, afirmó que apoyaría «la reforma del Estatuto de Cataluña que apruebe el Parlamento de Cataluña» (13/NOV/2005). A tan desafortunada promesa, le siguió —con ocasión del debate sobre el "Estado de la nación" en mayo— la oportuna precisión: «apoyaré la reforma del Estatuto de Cataluña, con dos condiciones que son obvias y que van en la propia naturaleza de las cosas: respeto a la Constitución y amplio consenso». No obstante, la calculada ambigüedad de Zapatero en todo lo referente al modelo de Estado le hace responsable de la actual situación junto al brazo ejecutor, es decir Maragall, quien repentinamente abandona su discurso de izquierdas para sumirse en el pozo de los nacionalismos. Tras el dictamen del Consejo Consultivo de la Generalitat, todos los grupos políticos a excepción de CIU parecen avenirse a tal dictamen pero Artus Mas decide plantar cara y Maragall antepone el consenso a la constitucionalidad del proyecto. Para bien o para mal, Zapatero, Maragall y Artus Mas se reparten esta tarta inconstitucional e insolidaria en que se ha convertido el Estatut catalán.

DOCUMENTACION Y NOTICIAS:

  • 21/06/06: El Consejo de Gobierno de Aragón ha ordenado a sus servicios jurídicos la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto catalán, una vez que éste se publique en el Boletín Oficial de Cataluña y en el del Estado, en los artículos o disposiciones relacionadas con el Archivo de la Corona de Aragón. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el vicepresidente del Ejecutivo, José Angel Biel, informó de la presentación de este recurso, algo que ya había sido anunciado por el jefe del Gobierno, el socialista Marcelino Iglesias. El Gobierno aragonés se opone al texto porque éste pretende, dijo Biel, la "gestión unilateral" de una parte del Archivo de la Corona de Aragón que, por otra parte, corresponde a varias Comunidades Autónomas (además de a Cataluña, a Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana). El Estatuto de Autonomía de Cataluña que fue aprobado el domingo en referéndum (último paso para su publicación en los boletines oficiales y, por tanto, para su entrada en vigor) incluye en la disposición adicional decimotercera que los "fondos propios" de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Aragón siempre se ha opuesto a una gestión "unilateral" y "específica" de un archivo que es "común" a varias Comunidades, recordó Biel. El vicepresidente subrayó también que está pendiente, por parte de los servicios jurídicos, la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Estatuto valenciano en el artículo que se arroga derechos sobre los excedentes de agua de cuencas deficitarias [Vía Heraldo de Aragón].
  • 26/06/06: Segundo recurso ante en Constitucional contra el nuevo Estatuto de Cataluña: El Pleno del Gobierno valenciano aprobó la semana pasada la presentación de un recurso basado en el hecho de que esta CCAA se reserva la capacidad de gestión del caudal sobrante del Ebro. El Estatuto catalán, en su artículo 117, establece que «la Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial». El Gobierno valenciano entiende que el Gobierno catalán no puede reservarse las competencias en la gestión de los sobrantes de agua del Ebro, ya que ésta es una cuestión que corresponde al Estado, cuando se trata, como en este caso, de un río que discurre por varias comunidades autónomas [Vía EL MUNDO].
  • 31/07/06: el PP presenta recurso de inconstitucionalidad.
  • 22/09/06: El Gobierno de Baleares acordó presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña por arrogarse el Archivo de la Corona de Aragón.
  • 19/09/06: El Defensor del Pueblo presenta recurso de inconstitucionalidad. Incide fundamentalmente en las siguientes cuestiones: la regulación que hace el estatuto en materia de derechos y deberes, lengua, competencias, justicia, Sindic de Greuges, relaciones bilaterales con el Estado y derechos históricos.
  • 28/06/10Sentencia Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

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