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Contra la prisión preventiva

Al Tribunal Supremo (TS) y al Tribunal Constitucional (TC) les corresponde decidir si reconsideran a fondo la pertinencia de que los presos del procéscontinúen, un año después de su detención, en prisión preventiva. Tocaría.

Porque esta medida cautelar, diseñada para asegurar que los procesados comparezcan en su vista y sean juzgados, es de naturaleza “excepcional” (Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 128/1995). Es decir, solo debe imponerse cuando sea estrictamente necesario, en tanto no se cuente con otras medidas “alternativas”, menos gravosas que la restricción de la libertad personal para alcanzar igual fin.

Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (TEDH) ha levantado bandera a favor de la libertad provisional hasta la celebración del juicio.…  Seguir leyendo »