Raúl César Cancio Fernández (Continuación)

Una de las grandes paradojas surgidas en torno al debate acerca de la prohibición del uso del burka en las sociedades occidentales es el empleo, por parte de los que defienden su interdicción, de argumentos concurrentes que, sin embargo, resultan contradictorios. Y es que resulta incongruente el aplauso a las medidas legislativas proscriptivas del uso del hiyab como código de vestimenta de las mujeres, en su expresión más cercenadora, – Ley 2010-1192 de 11 de octubre de 2010 que prohíbe la ocultación del rostro en espacios públicos francesa o la Ley 2011-1778 de 1 de junio de 2011 que prohíbe el uso de cualquier vestimenta que oculte totalmente el rostro belga- con la sistemática elusión de las consecuencias jurídicas que aquellas disposiciones generan, al sostenerse esos postulados restrictivos sobre argumentos y afirmaciones de imposible refutación por ajurídicos, cuando se vincula burka y delito, nicab y coacción o chador y amenaza, se contemplen o no esos presuntos tipos penales en el corpus legislativo vigente.…  Seguir leyendo »