Fernando Renedo

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Corría el año 1981, en Vizcaya y Guipúzcoa se restauraba el Concierto Económico tras 44 años de abolición. Alava lo había conservado y Navarra tenía su Convenio desde 1841. Una alegría para los dos nuevos territorios históricos que se unían al régimen de Concierto. Aunque algunos interpretaron que era la Comunidad Autónoma del País Vasco la que gozaba de la potestad tributaria, lo cierto es que su artículo 1 era evidente: «Las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio su régimen tributario». Esto significaba que cada territorio, a través de sus órganos legislativos (Juntas Generales) podían crear su propio régimen fiscal, de ahí que el Gobierno vasco y su Parlamento carecen prácticamente de competencias tributarias.…  Seguir leyendo »