Testamento

El Código Civil español, publicado en el siglo XIX, restringe gravemente la libertad, al imponer al testador que dos terceras partes de su patrimonio se reserven a favor de sus descendientes, y en defecto de éstos un tercio o la mitad a favor de los ascendientes, según concurran o no con el cónyuge viudo.

Sigue una tradición arcaica, que se aparta de la romana y de nuestras legislaciones forales, que han acogido sistemas más justos y respetuosos con la voluntad del testador. Así, Navarra y tierra de Ayala, en Álava, en donde rige la libertad absoluta de testar, o el resto del País Vasco y Aragón, en los que existe una amplísima libertad en relación con los descendientes, o en Cataluña y Galicia, en los que la legítima de los descendientes está reducida a la cuarta parte.…  Seguir leyendo »

Desheredación y libertad de testar

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación.…  Seguir leyendo »