La necesaria libertad de testar
El Código Civil español, publicado en el siglo XIX, restringe gravemente la libertad, al imponer al testador que dos terceras partes de su patrimonio se reserven a favor de sus descendientes, y en defecto de éstos un tercio o la mitad a favor de los ascendientes, según concurran o no con el cónyuge viudo.
Sigue una tradición arcaica, que se aparta de la romana y de nuestras legislaciones forales, que han acogido sistemas más justos y respetuosos con la voluntad del testador. Así, Navarra y tierra de Ayala, en Álava, en donde rige la libertad absoluta de testar, o el resto del País Vasco y Aragón, en los que existe una amplísima libertad en relación con los descendientes, o en Cataluña y Galicia, en los que la legítima de los descendientes está reducida a la cuarta parte.… Seguir leyendo »