La reforma penal y el ‘procés’
El delito de rebelión ha sufrido varias modificaciones en la reciente etapa democrática. Hasta la aprobación del llamado Código Penal de la Democracia por ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se mantuvo la vigencia del Código Penal de 1973 (aprobado en las postrimerías del franquismo) que definía el delito de rebelión como un alzamiento público y en abierta hostilidad (expresión equivalente a agresión armada, según el significado del diccionario de la Real Academia de la Lengua), con una redacción idéntica a la contenida en todos los códigos penales de los siglos XIX y XX.
La ley orgánica 2/1981 de 4 de mayo introdujo algunas novedades relevantes: suprimió el requisito de la abierta hostilidad, definiendo como rebelión cualquier alzamiento público, incluso sin violencia y sin armas, realizado con el fin de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional (art.… Seguir leyendo »