VIII. El liberalismo político en tiempos de Isabel II

Por Jorge Vilches, Universidad Complutense de Madrid.

La palanca de Arquímedes

La decisión de la reina gobernadora María Cristina de Borbón de terminar con la Monarquía absoluta y dar los primeros pasos del Estado constitucional inició un período de reflexión y creación intelectual de los más importantes de nuestra historia contemporánea. Dio así comienzo la lucha para que la libertad se impusiera a los arcaísmos y las ideas contrarias a los derechos individuales. Los liberales quisieron dotar a la sociedad española de un gobierno representativo que permitiera el mejor y más seguro desarrollo de la libertad, compatible con el mantenimiento del orden y la mejora moral, social y económica del país. Ya escribió Donoso Cortés, en la temprana fecha de 1834: «Arquímedes pedía una palanca para mover el universo; dadme a mí un principio: yo constituiré las sociedades».

El debate sobre las diversas fórmulas constitucionales para hallar ese régimen de convivencia, así como acerca de los medios para su buen funcionamiento, se prolongó durante todo el reinado de Isabel II. Fue aquel un tiempo de amplia libertad de expresión, a pesar de las, en ocasiones, restrictivas leyes de imprenta1. El pensamiento político discurrió por los nuevos círculos de sociabilidad, como los ateneos, las tertulias, los casinos o los clubes, todos definidos por su simpatía a un partido político determinado o a una fracción del mismo. La prensa tuvo entonces una gran difusión, la propia de un país que ansiaba un gobierno de opinión pública. Cada ciudad importante, aunque no mera capital de provincia, contaba con sus periódicos propios. La prensa madrileña se vendía en el resto del país, en Europa y en las colonias de Ultramar. Sus apenas cuatro páginas permitían el mantenimiento del periódico y su extensión geográfica. El periodismo era el instrumento rey del debate intelectual dándose a conocer los hombres con ambición política, y donde hicieron sus primeras armas casi todos los pensadores del siglo. Las Cortes, la institución fundamental en un gobierno representativo, eran el sitio privilegiado, y más apropiado, para exponer programas políticos, ideas y construcciones más o menos filosóficas.

Los liberales españoles no destacaron por la publicación sistemática de un pensamiento ordenado, sino que se dedicaron a utilizar las vías que el régimen de libertades les ofrecía: las Cortes, la prensa y los círculos sociales. En muchos casos, la reconstrucción del pensamiento político de la época isabelina supone la reunión de sus intervenciones parlamentarias, artículos de prensa e incluso correspondencia privada. Hubo tres grandes tendencias en el pensamiento político liberal durante el reinado de Isabel II: la conservadora, la progresista y la demócrata; y dentro de cada una hubo diferencias marcadas. De cualquier manera, la variedad y la importancia de la vida intelectual, el debate político habido durante el reinado de Isabel II, es una muestra de que los problemas políticos y la inestabilidad se debieron a algo más que a las decisiones de la Corona.

El conservadurismo

En el pensamiento conservador cabe distinguir tres grupos: doctrinarios, puritanos y autoritarios. Los doctrinarios fundaron el Partido Moderado, elaboraron la Constitución de 1845 y su influencia fue decisiva hasta 1848. Entre ellos despuntaron Martínez de la Rosa, Alcalá Galiano y el joven Donoso Cortés. Los puritanos surgieron a raíz de la reforma de la Constitución de 1837, realizada por los doctrinarios. Joaquín Francisco Pacheco lideró el grupo conocido como moderado puritano, en el que destacaron Pastor Díaz, Ríos Rosas, Andrés Borrego y Cánovas. Los autoritarios, por último, como Jaime Balmes y los vilumistas, surgieron de las Cortes reformistas de 1844, y sus planteamientos fueron seguidos por Bravo Murillo y González Bravo.

El doctrinarismo en España apareció justamente con la generación de 1820, la del Trienio Liberal, tras la muerte de Fernando VI. El exilio les puso en contacto con las nuevas ideas políticas y con regímenes constitucionales como la Monarquía inglesa o la Restauración francesa que influyeron decisivamente en su pensamiento y comportamiento político. Francisco Martínez de la Rosa (Granada, 1787-Madrid, 1862) ya figuró entre los moderados en el Trienio, partidario de controlar a los exaltados de las «sociedades patrióticas» y de modernizar la Constitución de 1812 en el sentido de articular instituciones entre la cámara de representación popular y la Corona. Martínez de la Rosa había frecuentado en Londres el círculo liberal de Blanco White, e hizo suyos los planteamientos de Royer-Collard, Guizot y Constant2. Pero fue el constitucionalismo y parlamentarismo inglés el que marcó a los introductores del doctrinarismo francés en España, dándole un cariz propio que le hizo más eficaz y perdurable que el original. A lo anterior, el doctrinarismo español le añadió el casticismo propio de principios de siglo. Se trataba de aquella idea de Jovellanos, expuesta en su Memoria en defensa de la Junta Central, de una «Constitución histórica» de España por la que el régimen tradicional de nuestro país era el de las Cortes con el rey. Esta triple influencia fue la base del conservadurismo isabelino.

Martínez de la Rosa elaboró, con la ayuda del Consejo de Estado, el Estatuto Real, lo que colocó a España entre los países más avanzados de Europa. Hay que recordar que en 1834 únicamente Inglaterra, Francia, Portugal y España disfrutaban de una Monarquía constitucional, y dos de ellos, los ibéricos, estaban en guerra civil contra el absolutismo. El gobierno representativo que planteó Martínez de la Rosa, fundado en el consentimiento de la nación, era una alianza entre la Corona y las Cortes. Planteó el régimen liberal como el «justo medio» entre la reacción y la revolución, los absolutistas y los exaltados, lo que en Francia era la «convergencia de centros»3. Así lo expresaba en su obra El espíritu del siglo (1835-1851), al decir que el «espíritu» del XIX era armonizar el orden y la libertad. El Estatuto Real fue un intento de hallar el «justo medio» para que las Cortes con el rey avanzaran hacia un gobierno representativo. El Estatuto se presentó como el «cimiento» del Estado constitucional, nunca como un texto definitivo. De hecho, el texto parece un reglamento de reunión de Cortes y de su relación con la Corona Martínez de la Rosa no trató de presentar una Carta otorgada pues no quiso imprimir al Estatuto un carácter permanente. Por eso no dotó al texto de una parte dogmática ni creó un Parlamento como la Carta francesa de 1814, sino que reconocía las Cortes y se le limitaba a convocarlas4.

No obstante, el Estatuto Real falló como «justo medio». Los carlistas lo vieron como un episodio más de la ilegitimidad isabelina, y los exaltados lo encontraron insuficiente. El clamor político por su sustitución o revisión acabó siendo un tema recurrente en todos los partidos. Cuando Istúriz subió al poder en mayo de 1836, el ministro de Marina, Antonio Alcalá Galiano (Cádiz, 1789-Madrid, 1865) preparó un nuevo proyecto constitucional. Alcalá Galiano fue el tipo de liberal exaltado del Trienio al que el exilio convirtió en moderado. Su conservadurismo también se nutrió del doctrinarismo francés, el constitucionalismo inglés y el jovellanismo, pero le añadió el utilitarismo de Bentham. De esta manera, Alcalá Galiano consideraba el gobierno representativo como un instrumento al servicio de la felicidad, o bienestar, del mayor número de personas posible y, por tanto, susceptible de modificación según el interés y las demandas de la sociedad. Su proyecto constitucional nunca llegó a ser debatido a pesar de su ánimo conciliatorio, pues el golpe de Estado de La Granja, en agosto de 1836. expulsó a los moderados del gobierno y restableció la Constitución de 1812. No obstante, fue evidente que, a partir de 1836, la filosofía ecléctica desplazó al doceañismo, y el doctrinarismo se impuso en el pensamiento liberal español.

Alcalá Galiano sistematizó su pensamiento en las lecciones que impartió en el Ateneo en 1838 aunque ya las había expuesto en los periódicos El Mensajero de las Cortes, La España, El Correo Nacional, El Piloto —junto a Donoso Cortés— y la Revista Española. En las lecciones se nota la influencia de Destutt de Tracy, Constant, Bentham y Burke5. Alcalá Galiano destacaba, junto a los principios comunes del conservadurismo, el papel de la clase media en el gobierno representativo. La mesocracia aparecía como el grupo director, responsable y representante de los intereses nacionales. En realidad, Alcalá Galiano se centró en el principio del consentimiento como fundamento del sistema representativo, lo que le alejaba de fórmulas populistas y democráticas más propias del doceañismo. La clase media se definía por la propiedad y la capacidad, era la parte más adelantada de la sociedad, «el alma» y, por tanto, en ella debía residir la labor de gobierno6. Sería un simplismo afirmar que era una doctrina encaminada a ocultar el permanente dominio de una oligarquía. Sin perder el contexto histórico e intelectual, se trataba de conservar la libertad frente a los absolutistas y, también, los revolucionarios, cuya victoria, o agitación constante, hacía temer a los liberales europeos que desembocase en una dictadura, como mostró la Revolución francesa, y luego repitió su II República. El gobierno representativo inglés, en cambio, era para Alcalá Galiano el ejemplo de la actuación eficaz de la clase media, en un sistema aristocrático, para mantener la libertad.

El papel de la clase media, de la «aristocracia de la inteligencia» fue uno de los principios centrales del pensamiento del joven Juan Donoso Cortés (Badajoz, 1809-París, 1853). Donoso fue el más importante doctrinario del Partido Moderado. Su predilección por Guizot fue tal que el periódico progresista el Eco del Comercio le llamó «Guizotín». Donoso expuso su pensamiento conservador entre 1832 y 1848, publicando entonces Memoria sobre la Monarquía (1832), Consideraciones sobre la diplomacia (1834), La ley electoral considerada en su base y en su relación con el espíritu de nuestras instituciones (1835) y Lecciones de Derecho Político (1837).

El eclecticismo de Donoso contraponía voluntad e inteligencia, pues la libertad —producto de la voluntad— era individual y absoluta, mientras que las inteligencias se atraían. De aquí deducía que la libertad era un principio antisocial y perturbador, y la inteligencia un principio armónico y social. Por tanto, la sociedad, decía el Donoso doctrinario, creó el gobierno para controlar la libertad del individuo. Pero el gobierno debía estar limitado, ya que si el dominio absoluto de la libertad era la «anarquía», el del gobierno significaba el «despotismo»7. El problema era, en consecuencia, hallar una fórmula de gobierno que armonizara orden y libertad. Donoso, siempre doctrinario, distinguía entre soberanía de derecho, que por su carácter absoluto y omnipotente sólo podía residir en Dios, de la soberanía de hecho, la propia de las autoridades constituidas, el poder. Donoso reducía entonces la cuestión a saber a quién debía darse tal soberanía. Si el objetivo del gobierno era armonizar el orden y la libertad, dicha función únicamente era posible a través de la inteligencia. En conclusión, Donoso Cortés hacía residir la soberanía de hecho, el poder, en los inteligentes, pues «sólo la inteligencia da la legitimidad»8.

La organización del gobierno representativo por la inteligencia la explicó en sus lecciones en el Ateneo y se plasmó en la Constitución de 1845, ya que fue secretario de su comisión redactora. Aquel texto ha quedado como el documento constitucional más completo del liberalismo doctrinario. En él se adivinan las manos de Alcalá Galiano y Donoso Cortés. El gobierno representativo debía apoyarse en las instituciones tradicionales en tanto eran útiles al progreso de sociedad. Es decir, se imponía hermanar los derechos del pueblo con los del trono a través del reconocimiento y garantía de la libertad y las instituciones representativas, al mismo tiempo que la Corona conservaba un poder efectivo sobre las Cortes. Donoso pensó una Monarquía constitucional basada en la soberanía de las Cortes con el rey, adaptando la teoría de Jovellanos de la Constitución histórica, en la que el gobierno debía tener la doble confianza de esas dos instituciones. La Corona tenía poder legislativo con la sanción y el nombramiento de senadores, y aunque podía libremente nombrar y separar a los ministros carecía de responsabilidad política, que era asumida por éstos. Las Cortes se erigían como el poder legislativo y vigilante del gobierno, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El doctrinarismo acabó imponiendo la Cámara Alta como una institución moderadora entre la voluntad popular representada en la Cámara Baja, y los intereses conservadores y la Corona. El Senado, despreciado por el doceañismo, fue aceptado como representación de las clases conservadoras e ilustradas, y parte del «justo medio».

El Donoso antiliberal apareció, como comúnmente se acepta, a la altura de 1848, influido por la revolución europea de ese año y la muerte al año siguiente de su hermano. Son los momentos de su Discurso sobre la dictadura (1849) y de su obra más internacional, el Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo (1851), donde responsabiliza al liberalismo de haber extendido sus principios disolventes, promoviendo ideas y actitudes conducentes a la anarquía. La restauración de la sociedad y del buen gobierno dependía de la vuelta al dogma religioso. Este Donoso autoritario enlaza con la corriente moderada autoritaria formada en las Cortes reformistas de 1844, los seguidores del marqués de Viluma, inspirados por Jaime Balmes (Vich, 1810-Vich, 1848). Balmes, autor de El criterio y Filosofía fundamental, aunque escribió en 1840 sus Consideraciones políticas sobre la situación de España, fue en el periódico El Pensamiento de la Nación donde dio a conocer su pensamiento político9.

Balmes creía que el orden político debía corresponder con el orden social y, éste, en España, según la razón y la historia, había estado influido por los principios monárquico y religioso10. En consecuencia, el orden político español debía construirse alrededor de la Monarquía y la Iglesia católica. El moderantismo autoritario se caracterizó, en general, por la defensa del reforzamiento del poder de la Corona en detrimento de las Cortes. El rey debía reinar y gobernar guiado por el bien nacional, con independencia de las Cortes, el gobierno y los partidos, ya que éstos no representaban la totalidad de los intereses nacionales, sino una parte. Los partidos políticos eran rémoras para la nación, y las Cortes debían disminuir su influencia. El gobierno representativo de los autoritarios era, en definitiva, un «rey patriota», en el sentido de Bolingbroke, como supremo representante y defensor de la nación, con un único partido nacional formado por «lo mejor» de la sociedad11. De aquí se deduce fácilmente el interés de Balmes por reconciliar la España carlista con la liberal a través de esta fórmula gubernamental, en otras medidas, incluido el matrimonio de Isabel II con el conde de Montemolín.

El autoritarismo de Balmes fue seguido, con ciertas diferencias, por Juan Bravo Murillo (Badajoz, 1803-Madrid, 1873), que presentó en 1852 un proyecto constitucional inspirado en tales ideas y en la reforma constitucional de Luis Napoleón en Francia12. El texto de Bravo Murillo modificaba a fondo la Constitución de 1845. El gobierno representativo quedaba prácticamente anulado, ya que reducía el cuerpo electoral a tan sólo los ciento cincuenta mayores contribuyentes de cada distrito. Además, las sesiones parlamentarias eran secretas y las presidencias de las Cámaras eran designadas por el gobierno. Prescindía de los derechos individuales y de los partidos políticos, y la Corona concentraba gran parte del poder. Lo único que consiguió Bravo Murillo fue unir al Partido Moderado y al Partido Progresista en una coalición opositora que hizo ver a Isabel II la inconveniencia de tal proyecto, por lo que acabó destituido pocos días después. Esta deriva autoritaria no terminó con Bravo Murillo, sino que fue recogida por Luis González Bravo, ya al final del reinado de Isabel II, entre 1867 y 1868, y, por otro lado, alimentó el neocatolicismo. La tendencia neocatólica fue furibundamente antiliberal, aunque contó con dos buenos parlamentarios: Cándido Nocedal y Antonio Aparisi y Guijarro, y periódicos como La Regeneración y El Pensamiento Español13. Su antiliberalismo, contrario al gobierno representativo, mantuvo a los «neos» en una situación marginal.

La tercera tendencia del moderantismo fue la puritana. Nació en las Cortes reformistas de 1844, liderada por Joaquín Francisco Pacheco (Écija, 1808-Madrid, 1865). Los puritanos se caracterizaron por su defensa del mantenimiento de la Constitución de 1837 como nexo de unión entre los partidos liberales. La teoría constitucional puritana la expuso Pacheco en las Cortes y en sus lecciones en el Ateneo entre 1844 y 1847. El concepto de soberanía de los puritanos, explicado por Pacheco. partía del doctrinarismo. No obstante, la originalidad de Pacheco consistió en situar la soberanía de hecho en la nación, y la de derecho en la voluntad, no en la inteligencia. A lo largo de la historia, la voluntad de la nación venía siendo que la soberanía la ejercieran las Cortes con el rey, lo que encajaba perfectamente con la teoría de la Constitución histórica, que recogió más tarde Cánovas. Pacheco siguió la tendencia del «justo medio» que inició Martínez de la Rosa para idear los principios de gobierno. De esta manera, el gobierno representativo era la alianza de la nación y el trono, con dos instituciones preconstituidas, las Cortes y la Monarquía, que agrupaban todos los intereses sociales.

El puritanismo siempre estuvo preocupado por las condiciones que hacían posible el buen funcionamiento del gobierno representativo, como muestran los trabajos de Nicomedes Pastor Díaz (Lugo, 1811-Madrid, 1863). Pastor Díaz publicó tres obras políticas de importancia: Los problemas del socialismo (1848-1849), que recoge su interés por la cuestión social, y sus Memorias de una campaña periodística (1843) y Condiciones del gobierno constitucional (1848), aparecida años antes con el título A la Corte y a los partidos, que son esencialmente políticas. Pastor Díaz entendía que la marcha normal del régimen constitucional dependía de que la Corona y los partidos respetaran la ley y las reglas del parlamentarismo. El rey debía mirar sólo por los intereses nacionales, y mantenerse al margen del partidismo; mientras que los partidos debían guiarse por la legalidad y la moralidad. Unicamente con estas condiciones, la elección, base de la verdadera representación, sería libre y estimable. En definitiva, se trataba de resaltar la responsabilidad superior de la clase media, de sus partidos y de los líderes para encauzar la vida política, así como la importancia de que las decisiones regias marcharan por los cauces normales del gobierno representativo. El voto lo consideraba un derecho político, pero también una función social: armonizar el orden con la libertad. Esta idea fue asumida por todos los conservadores, incluso por el progresismo hasta casi el final del reinado de Isabel II.

En la misma orientación sigue la obra de Andrés Borrego (Málaga, 1802-Madrid, 1891), titulada Estudios políticos. De la organización de los partidos en España (1855). Los partidos eran, en opinión de Borrego, la pieza fundamental del gobierno representativo, con lo que hacía recaer en la clase media la responsabilidad del funcionamiento del régimen. Conforme al modelo inglés, Borrego establecía unos requisitos para los partidos de gobierno: una doctrina templada, la lealtad con las instituciones, la organización y encauzamiento de la opinión pública, la propagación de los principios liberales y la publicidad de sus acciones, así como la autofinanciación. La alternancia no era un objetivo en sí mismo, decían los puritanos, sino un medio para la marcha normal del gobierno representativo.

La creación de la Unión Liberal se propuso salvar las dificultades que tenía la construcción de un sistema de partidos de gobierno. El puritano Antonio Ríos Rosas (Málaga, 1812-Madrid, 1873) fue el ideólogo de la Unión Liberal, que tuvo en el general O'Donnell su líder. Autor intelectual de la revolución de junio de 1854, Ríos Rosas estuvo preocupado, como los puritanos antes, por el funcionamiento de la Monarquía constitucional. La revolución puritana de junio de 1854, anterior a la progresista del mes de julio, quiso poner punto final a la senda autoritaria emprendida en 1851, con la recuperación de la vida parlamentaria, la normalidad constitucional y la responsabilidad de los partidos14. Ríos Rosas fue autor del Acta adicional de 1856, que reforzaba las Cortes frente a la arbitrariedad del gobierno y la Corona. Ríos Rosas creía que los viejos partidos habían perecido, ambos por agotamiento de sus ideas y hombres. La Unión Liberal surgía, de nuevo, como el «justo medio» entre los liberales, cuya misión era reunir a todos los interesados en mantener el gobierno representativo. El problema estuvo en la naturaleza de la Unión Liberal; es decir, si debía tener un carácter permanente o, una vez estabilizado el régimen constitucional, separarse en dos partidos absorbiendo por la derecha a los restos del moderantismo y por la izquierda a los progresistas.

El joven Antonio Cánovas del Castillo (Málaga, 1828-Guipúzcoa, 1897), puritano y unionista, propuso la división de la Unión Liberal, ya en 1863, tras la crisis del gobierno largo de O'Donnell. La separación se haría, aseguraba Cánovas, para unir en un partido conservador a la derecha unionista y al moderantismo, y en un partido reformista a la izquierda unionista y a los progresistas. Cánovas entendía que el sistema de partidos era la base para el funcionamiento de una Monarquía constitucional. Había asumido la teoría de la Constitución histórica, que luego él, en la Restauración, llamó «Constitución interna», y su fundamento práctico, la soberanía de las Cortes con el rey. Pero el gobierno representativo, liderado por la clase media, y fundado en el consentimiento de la nación en el sentido explicado por Pacheco, requería la conciliación de los partidos. No era posible la Monarquía constitucional, así lo creía Cánovas, sin el acuerdo de los líderes y de sus partidos para respetar las instituciones, las leyes y las reglas del parlamentarismo, de forma que la alternancia no fuera un sinónimo de cambio de régimen, sino sólo de otra política de gobierno. Cánovas quedó como el único diputado de la Unión Liberal cuando, en 1867, González Bravo, aplicando los principios del moderantismo autoritario, había despreciado la Constitución de 1845, las Cortes y a los partidos. Cánovas expuso, en dos brillantes discursos, la imposibilidad de la Monarquía constitucional sin el respeto a la ley, y a las reglas del gobierno representativo15.

  1. Castro Alfín, D., Los males de la imprenta. Política y libertad de prensa en una sociedad dual, Madrid, CIS, 1998.
  2. Seco Serrano, C., Historia del conservadurismo español. Una línea integradora en el siglo XIX, Madrid, Temas de Hoy, 2000.
  3. Arranz, L., «El liberalismo conservador en la Europa continental. Los casos de Francia, Alemania e Italia, 1830-1939», Revista de Estudios Políticos, 102 (oct.-dic. 1998), pp. 59-76.
  4. Martínez de la Rosa, E, «Bosquejo histórico de la política en España», en ídem, Obras completas, ed. de C. Seco Serrano, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1962, VIII, p. 391.
  5. Díez del Corral, L., «El liberalismo doctrinario», en ídem, Obras completas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998,1; Garrorena Morales, A., El Ateneo de Madrid y la teoría de la monarquía liberal, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974.
  6. Alcalá Galiano, A., Lecciones de Derecho Político, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, p. 40.
  7. Donoso Cortés, J., «Lecciones de Derecho político», en ídem, Obras completas, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1946, I, p. 217.
  8. Donoso Cortés, J., La ley electoral, en ídem, Obras completas, op. cit., I, p. 193.
  9. García Escudero, J. M., introducción a Antología política de Balmes, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1981, I; y Varela Suanzes, J., estudio preliminar a Balmes, J., Política y Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988.
  10. Balmes, J., «Consideraciones políticas sobre la situación de España», en ídem, Obras completas, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1950, VI, cap. XIV.
  11. Balmes, J., «Examen de la máxima "El rey reina y no gobierna"», en ídem, Obras completas, op. cit., VI, p. 512.
  12. Sobre Bravo Murillo véase Cornelias, J. L., Teoría del régimen liberal español, Madrid, Instituto Estudios Políticos, 1962; y Bravo Murillo, J., Política y Administración en la España isabelina, estudio, notas y comentarios de texto por J. L. Cornelias, Madrid, Narcea; 1972.
  13. González Cuevas, P. C., Historia de las derechas españolas, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, p. 127.
  14. Ríos Rosas, A., «De 1843 a 1854», en Discursos académicos de Ríos Rosas y otros trabajos. Estudio preliminar de Juan Pérez de Guzmán, Madrid, 1889, Biblioteca Andaluza, pp. 109-120.
  15. Vilches, J., estudio preliminar a Cánovas del Castillo, A., La revolución liberal española. Antología política (1854-1876), Salamanca, Almar, 2001.
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